Juan Diego Castro Fernández
El proyecto de “Ley para convertir los delitos contra el honor en faltas civiles”, expediente 22406, que la Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó mayoritariamente de forma negativa, está fundamentado en datos falsos y apreciaciones jurídicas y éticas equivocadas, que reducen la protección al derecho humano honor a un mero asunto de índole pecuniario y lo excluye antojadizamente como un bien jurídico tutelado por la legislación penal costarricense, como pretende esta peligrosa iniciativa parlamentaria, propiciada por el exdiputado Villalta del Frente Amplio (veinte años en Cuesta de Moras) con la bendición doctrinaria de la jueza Rosaura Chinchilla, amiga de ese partido político, con el incuestionable afán de congraciarse con el diario La Nación y con los representantes de los sectores más recalcitrantes, dueños de la prensa canalla, que durante sesenta años se han caracterizado por irrespetar el honor de sus adversarios y especialmente de quienes se han postulado como candidatos en las campañas políticas y han ocupado cargos gubernamentales, siendo convertidos en blancos de sus ignominiosos ataques periodísticos, por los que fueron varias veces condenados penal y civilmente.
Arrebatar a la sociedad civil costarricense la protección del derecho al honor, contradice los principios universales atinentes a los derechos humanos y menosprecia a las mujeres y hombres costarricenses que consideramos la reputación como un componente esencial de nuestra dignidad, del mismo valor que el derecho a la vida.
El proyecto se justifica falsamente en la necesidad de desahogar los tribunales penales. Mentira absoluta, repetida desde el origen de la exposición de motivos. Según los datos del Poder Judicial, los delitos contra el honor sólo representaron un 0,1% de los casos presentados en el 2021, lo que demuestra que desde el 2017 existe una tendencia a la baja.
Esta componenda legislativa entre el Frente Amplio y la prensa canallal, menciona que la penalización de este delito “constituye un uso excesivo del poder punitivo del Estado, que termina lesionando derechos fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos que Costa Rica se ha comprometido a respetar”.
Sin embargo, el derecho al honor es reconocido como un derecho humano y fundamental en varios instrumentos internacionales como en el artículo V de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 17 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, nuestra Constitución Política establece expresamente en su artículo 41 que “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”. Por lo tanto, aprobar este proyecto de ley dejaría desprotegido un derecho humano de la ciudadanía costarricense que ha estado dispuesta a defenderlo ante los estrados.
El ruin proyecto descarrilado en la comisión legislatibva, sostiene que hay un “uso intensivo de la jurisdicción penal para resolver cualquier conflicto ocasionado por manifestaciones o expresiones que son consideradas ofensivas por una persona”, lo cual es falso según los datos del mismo Poder Judicial.
Esta turbia propuesta para desproteger el derecho humano honor, argumenta que “judicializar las ofensas contra el honor en la vía penal implica saturar una jurisdicción que debería estar reservada para sancionar las infracciones más graves que realmente producen un daño social considerable o lesionan los derechos fundamentales más preciados como la vida y la integridad física de las personas.” En el Código Penal vigente, estás previstos los tipos penales de la injuria, la difamación y calumnia desde 1971, hace más de medio siglo.
Sin embargo, el derecho al honor es un derecho fundamental y su violación también produce un daño social que puede ser difícil de reparar, especialmente en la era de las redes sociales. Además, los derechos fundamentales no son absolutos y pueden ser limitados por otros derechos y leyes existentes. En el mismo proyecto usan jurisprudencia que es clara en que la libertad de prensa o la libertad de expresión no está por encima del derecho al honor.
Sólo en los planes de destrucción ética de Costa Rica, se vale someter a las víctimas de los injuriadores, difamadores y calumniadores a la jurisdicción civil, con un procedimiento inadecuado y en juzgados saturados, daría una ventaja indebida a los victimarios, especialmente a los poderosos medios de comunicación que durante decenios y a pesar de las leves sanciones de índole penal y las modestas indemnizaciones impuestas se han desbocado muchas veces, dañando el honor ajeno.
El proponente Villalta, vocero de las ideas delirantes de una eterna candidata a magistrada, ha referido públicamente el difamatorio programa “Suave un toque” (producido por un fiscal del Frente Amplio y transmitido por el Canal 15 UCR en diciembre del 2017), como uno de los motivos de este proyecto, pero el exdirector de ese medio de comunicación de esta universidad pública, fue condenado por difamador, por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, integrado por las juezas Mercedes Muñoz Campo, Ivania Delgado Calderón y el juez Rodrigo Daniel Mora Ramírez, en la sentencia 119-2023, de las 8:30 horas del 6 de marzo en curso, que reza: “En un sistema como el nuestro, no se puede someter el honor de las personas a prueba, ya que es un derecho humano protegido (…) La dignidad es inherente a la condición humana y todas las personas tienen honor y dignidad”.
Aprobar este proyecto de despenalización de los delitos contra el honor, aumentará la impunidad en beneficio de aquellas personas y medios que ofendan y dañen el honor de sus víctimas, ocultando la insospechada dañosidad de esas conductas injustas, máxime en la realidad actual de internet y redes sociales, donde la huella desprestigiante permanece en el tiempo y la onda y deshonrosa se expande por el ciberespacio y por el mundo entero.
Que el honor deje de ser un bien jurídico protegido penalmente y que las personas afectadas sólo cuenten con la opción del reclamo de una indemnización en procesos civiles, largos y costosos, convierte este derecho humano en un devaluado título de crédito difícil de cobrar.
El honor sería trocado en una barata mercancía, añorada por ese minúscula sector socio económico que durante decenios ha menospreciado la dignidad de sus blancos mediáticos.
Cantidad de casos entrados en los Tribunales Penales para los delitos contra el honor, periodo 2017 a 2021
Delito | Año | ||||
2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
Total delitos Contra el Honor | 309 | 348 | 349 | 326 | 93 |
Calumnias | 63 | 66 | 63 | 56 | 36 |
Difamación | 54 | 95 | 95 | 94 | 43 |
Difamación de una persona jurídica | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Injurias | 178 | 170 | 187 | 175 | 13 |
Ofensas a la memoria de un difunto | 4 | 4 | 2 | 0 | 0 |
Ofensas en juicio | 5 | 1 | 1 | 0 | 1 |
Publicación de ofensas | 5 | 0 | 1 | 1 | 0 |
Otros | – | 12 | – | – | – |
Porcentaje que representan los delitos contra el honor del total de entrada neta del Ministerio Público por año | 0,2% | 0,2% | 0,2% | 0,2% | 0,1% |
Fuente: Dirección de Planificación del Poder Judicial, 2023.